jueves, abril 25, 2024
HomeNacionalDefinen medidas preventivas para Sana Distancia: prohiben congregación de mas de 100...

Definen medidas preventivas para Sana Distancia: prohiben congregación de mas de 100 personas

Trabajadores en situación vulnerable tendrán permiso con goce de sueldo.

Con el fin de garantizar las medidas preventivas necesarias para asegurar la mitigación y control de riesgos  para la salud, el gobierno de México emitió un encuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, firmado por el Secretario de Salud Jorge Carlos Alcocer Varela.

El documento define como “medidas preventivas” todas las acciones establecidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia con el propósito de lograr el distanciamiento social necesario para mitigar la transmisión poblacional del virus Covid-19.

Dicho acuerdo establece la obligatoriedad de evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más,  manera de “permiso con goce de sueldo”, así como a “mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.

Una segunda medida incluida en el acuerdo publicado es suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020. Finalmente la tercera medida consiste en “Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020“.

En cuanto a qué sectores podrán seguir con sus actividades, el acuerdo establece que “En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones”.

En cuanto a actividades que impliquen congregación de personas, el acuerdo establece que se suspenden “temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas”.

Las disposiciones de este acuerdo entraron en vigor a partir de esta tarde de hoy 24 de marzo en que fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.

RELATED ARTICLES

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments

Luis Eduardo Argüello Ahuja on Marcha de Gloria se pospone para 29 de agosto