21-11-2024
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¿Quién debe educar en sexualidad a los hijos? ¿el Estado o los padres?

Intensa es la actual polémica que ha despertado la inconformidad de padres de familia por la introducción de temas de sexualidad en las escuelas de los niños. El tema ha llegado incluso a plantear la afirmación de que los hijos no son propiedad de los padres. Y eso es cierto, pero tampoco son propiedad del Estado. 

De hecho, los hijos no son propiedad de nadie, son personas jurídicas, sujetos de derecho, pero debido a su insuficiente madurez aún no cuentan con plena capacidad de interactuar con la sociedad y aún no pueden responsabilizarse de sus decisiones ni pueden evaluar las consecuencias de sus decisiones. Por eso a los niños se les pone bajo la institución de la tutela, cuyo fin es proteger a la persona tutelada.

La tutela de los niños tiene la obligación de protegerles de daños ajenos pero también tiene la misión de guiar el desarrollo del menor para que en el futuro sea una persona autónoma y capaz de responsabilizarse de sus decisiones. La tutela tiene la obligación de proporcionar alimento, casa, vestido y educación al menor, es decir el tutor debe proporcionar al menor los medios para que en su etapa de madurez pueda guiarse por sí solo en la sociedad.

Por lo tanto, el responsable de proporcionar al menor los medios para madurar adecuadamente es el tutor legal y tiene la obligación de evaluar entre todas las opciones pedagógicas a su alcance, aquellas que a su juicio sean más convenientes para el menor.

¿Quién es el tutor natural de los hijos? Los padres. Son los padres quienes procuran lo que consideran lo mejor para sus hijos, los que deciden qué tipo de ropa han de vestir, qué alimentos les convienen más, en qué tipo e hogar van a vivir, y también deciden cual será la información que han de recibir para tener la mejor perspectiva del mundo.

Los padres son los que tienen la conexión más directa e inmediata con sus hijos, son además los más preocupados por buscar y promover su interés superior. Son los padres los que más y mejor van a resolver cómo se van a satisfacer los derechos de los menores, es decir, son los que van a resolver la satisfacción del derecho a vestimenta, alimentación, hogar y educación.

Los padres escogen lo que los hijos necesitan para protegerlos del frio, del calor, de las agresiones sociales, pero también es cierto que un padre de familia podría no alimentar bien a su hijo, podría no protegerlo del frio, o no vestirlo, y entonces el Estado debe intervenir para evaluar si el padre debe o no continuar con la “patria potestad” del menor. 

La labor del Estado es vigilar que la “patria potestad” se ejerza adecuadamente, que no se abuse del menor, pero no es facultad del Estado sustituir al tutor natural que son los padres de familia. No es labor del Estado suplantar la patria potestad. 

Sin embargo, el Estado se ha ido apropiando del derecho que sólo corresponde a los padres al ser el único diseñador de los planes de estudio que reciben los hijos y ha introducido contenidos educativos que tienen que ver con la “opción de género” y la sexualidad temprana.

Así como los padres deciden qué ropa han de usar sus hijos y por lo tanto les compran la que consideran adecuada, y así como los padres deciden qué alimentos han de consumir sus hijos y por lo tanto les cocinan lo que consideran adecuado; de la misma manera los padres deberían decidir que métodos de enseñanza se debe aplicar a sus hijos, así como deberían decidir qué valores y principios deben tener sus hijos en materia de sexualidad.

El Estado no tiene el derecho de tomar la decisión de decir a nuestros hijos varones que está bien que decida ser mujer, o decirle a nuestras hijas que pueden ser varones. El Estado no tiene el derecho de decirle directa o indirectamente a nuestros hijos que no hay nada malo en tener relaciones sexuales siendo niños o adolescentes. Ese derecho corresponde únicamente a los padres de familia en su calidad de tutores legítimos de los hijos.

Por eso los centros educativos deben informar a madres, padres y tutores sobre el contenido de las actividades escolares que versen sobre moralidad, sexualidad y valores, y recabar su autorización explícita para que sus hijos menores de edad participen en dichas actividades.

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