Existe una iniciativa de ley promovida en la Cámara de Diputados en México que, de ser aprobada, impediría a los ministros de culto “discriminar” a las personas por motivos de “identidad sexual” y “expresión de género”.
De esta manera si a un evento cristiano acuden parejas homosexuales con evidentes expresiones de su homosexualidad cómo tomarse de la mano, besarse o simplemente abrazarse, nadie les pude impedir el acceso, objetar, confrontar o tratar de corregir.
Tampoco será legalmente permitido exhortar a una modificación en las conductas o preferencias sexuales, así como tampoco se podrá sostener un discurso en una prédica o conferencia, acerca de que las personas que no son heterosexuales tengan desventajas espirituales. De hecho la simple expresión de que la homosexualidad es un pecado, se podrá interpretar como “discriminación “ y una violación a la nueva ley.
La iniciativa fue presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio, el 13 de octubre de 2020, fue aprobada en comisiones el 18 de noviembre y se le dio primera lectura en el Pleno de la Cámara el 2 de marzo pasado, estatus que la deja en turno de ser discutida próximamente por los legisladores.
Esta iniciativa pone en riesgo la libertad de expresión de líderes y ministros de culto, no sólo cristianas evangélicas sino de cualquier confesión, que en uso de su derecho a la libertad religiosa expresan doctrinas y creencias sobre la homosexualidad desde su convicción de fe.
Esta legislación pone en riesgo la libertad religiosa, no sólo de cristianos evangélicos, sino también de diversas Iglesias, como la anglicana, la judía, la mormona, la Hare Krishna, la católica, la musulmana, etc., todas ellas con abierta actitud de rechazo a las prácticas homosexuales.
Es por eso que se han constituido consejos interreligiosos de las 32 entidades federativas del país y se han pronunciado porque antes de debatir en el Congreso, se sostenga un diálogo con las distintas iglesias que existen en el país.
El presidente del Consejo Interreligioso de Tabasco, Javier Ramos, afirmó que “Se señala en la iniciativa que ‘la población de la diversidad sexual es un grupo vulnerable que enfrenta crítica y discriminación desde el púlpito’. Esto es totalmente falso, pues las doctrinas de cada una de nuestras asociaciones religiosas lo que promueve es el amor al prójimo”.
El pastor Raúl Alberto Serrano, representante del Consejo Interreligioso del Estado de Puebla, aclaró: “Las opiniones que externamos no son opiniones personales, sino que se basan en nuestros textos sagrados, como La Biblia. ¿Esto quiere decir entonces que La Biblia es discriminatoria?”.
Un pronunciamiento dado a conocer este miércoles por las distintas iglesias, a través de sus consejos interreligiosos estatales, asegura que esta iniciativa “pone en riesgo la libertad de expresión de ministros y congregaciones religiosas”.
La propuesta original de la diputada Reyna Celeste modifica la fracción IV del Artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para sancionar a los ministros de culto si promovían “actos de discriminación con motivo de la identidad sexual o expresión de género de las personas del mismo sexo”.
Sin embargo, la Comisión de Gobernación y Población de San Lázaro modificó la propuesta para hacerla más general, a fin de que no sólo se sancione a los ministros de culto por expresiones de discriminación de género o identidad sexual sino también por cualquier expresión discriminatoria, como razón de clase social, origen étnico, entre otros.
En la redacción, se señala que constituyen infracciones a la ley si incurren en “promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de las personas o ejercer respecto de estos actos de discriminación”.
Los Consejos Interreligiosos Estatales también se manifestaron en contra de otras iniciativas que la Comisión de Puntos Constitucionales pretende aprobar este jueves en comisiones, las cuales empujan políticas a favor del aborto, matrimonios de personas.
La iniciativa propuesta por la diputada Reyna Celeste Ascencio es la siguiente:
Artículo 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. a III. …
IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos o ejercer actos de discriminación con motivo de la identidad sexual o expresión de género de las personas.